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Jornada de reflexión: sábado 28 de noviembre de 2026

La jornada de reflexión es el nombre con el que se conoce el día anterior a la votación, cuando ya no hay campaña electoral. En las generales de 2026 es el sábado 28 de noviembre de 2026.

Cuándo es

La campaña electoral empieza a las 0:00 del viernes 13 de noviembre y termina a las 24:00 del viernes 27 de noviembre (artículo 4 del Real Decreto 806/2026). El sábado 28 de noviembre no hay campaña y el domingo 29 de noviembre se vota.

Qué dice la ley

La ley electoral no usa la expresión «jornada de reflexión», pero fija cuándo termina la campaña y qué se prohíbe después:

Qué no se puede hacer

Las dudas sobre casos concretos las resuelven las juntas electorales.

Encuestas: prohibidas desde el 24 de noviembre

Desde el martes 24 de noviembre hasta el sábado 28 de noviembre, los cinco días anteriores a la votación, está prohibido publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación (art. 69.7). Las infracciones del régimen de encuestas se sancionan con multas de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2). Todas las fechas, en el calendario electoral.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jornada de reflexión?

Es el nombre con el que se conoce el día anterior a la votación, cuando ya no hay campaña electoral. La ley no usa esa expresión: establece que la campaña termina a las 0:00 del día inmediatamente anterior a la votación y que, una vez terminada, no se puede difundir propaganda electoral ni hacer ningún acto de campaña.

¿Cuándo es la jornada de reflexión de 2026?

El sábado 28 de noviembre de 2026. La campaña de las generales termina a las 24:00 del viernes 27 de noviembre, y se vota el domingo 29 de noviembre.

¿Qué no se puede hacer en la jornada de reflexión?

Los partidos, coaliciones y candidatos no pueden difundir propaganda electoral ni hacer actos de campaña, lo que incluye pedir el voto: la ley define la campaña como las actividades destinadas a captar votos. El día de la votación tampoco se puede hacer propaganda en los colegios ni en sus inmediaciones. Las dudas sobre casos concretos las resuelven las juntas electorales.

¿Qué sanción tiene hacer campaña en la jornada de reflexión?

Realizar actos de propaganda una vez terminado el plazo de la campaña electoral es delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y lo juzgan los tribunales. Las infracciones de la ley electoral que no son delito las sanciona la junta electoral competente.

¿Se pueden publicar encuestas en la jornada de reflexión?

No. Desde el martes 24 de noviembre hasta el sábado 28 de noviembre, los cinco días anteriores a la votación, está prohibido publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Infringir el régimen de encuestas se sanciona con multas de 3.000 a 30.000 euros (calendario electoral).

Fuentes

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