Voto por correo para las elecciones del 29 de noviembre
Si el domingo 29 de noviembre no vas a estar en tu localidad o no puedes ir a votar, puedes votar por correo. Hay que pedirlo en Correos, en persona o por internet, hasta el jueves 19 de noviembre, y entregar el voto en una oficina de Correos como muy tarde el miércoles 25 de noviembre.
Fechas del voto por correo para el 29N
- Hasta el jueves 19 de noviembre: pedir el voto por correo (art. 72 de la ley electoral).
- Del lunes 9 al domingo 22 de noviembre: la Oficina del Censo Electoral envía la documentación por correo certificado (art. 73.2).
- Hasta el miércoles 25 de noviembre: entregar el voto en una oficina de Correos (art. 73.3).
- Domingo 29 de noviembre: Correos lleva los votos a las mesas a las 9:00 y sigue entregando los que reciba ese día hasta las 20:00 (art. 73.4).
Paso 1: pedir el voto por correo
En persona, en cualquier oficina de Correos, con el original de tu DNI: no se admite una fotocopia. Por internet, en la web de Correos, con DNI electrónico o certificado digital. La vía por internet no sirve para quien vive en España y está temporalmente en el extranjero, que lo pide en su consulado, ni para los residentes en el extranjero.
Si una enfermedad o discapacidad te impide pedirlo en persona, puede hacerlo otra persona con un poder notarial o consular individual y un certificado médico oficial y gratuito (art. 72.c).
Paso 2: recibir la documentación
La Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado del 9 al 22 de noviembre, a la dirección que indicaste o, si no indicaste ninguna, a la del censo: las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de tu mesa. Aunque lo pidas antes, no llegará antes del 9 de noviembre.
Tienes que firmar en persona el aviso de recibo. Si no estás en casa, te dejan un aviso para recogerla en la oficina de Correos.
Paso 3: votar y entregar el voto
- Mete la papeleta en el sobre de votación y ciérralo. Si votas al Congreso y al Senado, cada papeleta va en su sobre.
- Mete el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el sobre dirigido a la mesa.
- Llévalo en persona a una oficina de Correos, como muy tarde el miércoles 25 de noviembre, y enseña tu DNI, pasaporte o permiso de conducir. Se envía por correo certificado y no necesita sello.
- Si no puedes ir, puede entregarlo otra persona con una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu documento de identidad (Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central).
Errores que anulan o pierden el voto
- Echarlo en un buzón: no es válido; hay que entregarlo en la oficina de Correos.
- Enviarlo por correo ordinario: el voto es nulo.
- Entregarlo tarde: los sobres que llegan a la mesa después de las 20:00 del 29 de noviembre no se cuentan.
- Intentar votar también en persona: al tramitar la solicitud, la Oficina del Censo Electoral lo anota en el censo y ese día no puedes votar en la mesa.
Si estás en el extranjero
Los españoles que viven en el extranjero (CERA) y los que están fuera temporalmente (ERTA) siguen otro procedimiento: lo explicamos en ¿Dónde voto? Voto desde el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir el voto por correo?
Desde la convocatoria (6 de octubre) hasta el jueves 19 de noviembre de 2026, el décimo día anterior a la votación. Después tienes que entregar tu voto en una oficina de Correos, por correo certificado, como muy tarde el miércoles 25 de noviembre.
¿Se puede pedir el voto por correo por internet?
Sí, si vives en España: Correos permite enviar la solicitud desde su web con DNI electrónico o certificado digital, con firma electrónica y sin ir a la oficina. También puedes pedirlo en persona en cualquier oficina de Correos con el original de tu DNI; no se admite fotocopia. La vía por internet no sirve para quien vive en España y está temporalmente en el extranjero, que lo pide en su consulado, ni para los residentes en el extranjero desde su país.
¿Cuánto tarda en llegar la documentación para votar por correo?
La Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado del lunes 9 al domingo 22 de noviembre, a la dirección que indicaste o, si no indicaste ninguna, a la del censo. Aunque la pidas en octubre, no llegará antes del 9 de noviembre. Tienes que firmar en persona el aviso de recibo; si no estás en casa, te dejan aviso para recogerla en la oficina de Correos.
¿Cómo envío mi voto por correo?
Mete la papeleta en el sobre de votación y ciérralo; después mete ese sobre y el certificado de inscripción en el sobre dirigido a la mesa. Llévalo en persona a una oficina de Correos y enseña tu DNI, pasaporte o permiso de conducir: se envía certificado y no lleva sello. Si no puedes ir, puede entregarlo otra persona con una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu documento. Un sobre echado en un buzón no es válido, un voto enviado por correo ordinario es nulo y los sobres que llegan a la mesa después de las 20:00 del día 29 no se cuentan.
Si pido el voto por correo, ¿puedo votar en persona? ¿Me libra de la mesa electoral?
No puedes votar en persona: al tramitar la solicitud, la Oficina del Censo Electoral lo anota en el censo para que ese día no votes en la mesa. Y no te libra de la mesa electoral: aunque lo pidas, puedes salir en el sorteo de miembros de mesa (qué hacer si te toca).
¿Puede pedir otra persona el voto por correo por mí?
Solo si una enfermedad o discapacidad te impide hacerlo en persona, acreditada con certificado médico oficial y gratuito. En ese caso puede pedirlo otra persona con un poder notarial o consular individual: un poder por elector, y cada persona solo puede representar a un elector. Según el Ministerio del Interior, el notario se desplaza gratuitamente a tu domicilio, hospital o residencia.
¿Cambia el voto por correo según la comunidad autónoma?
No. En las generales del 29 de noviembre los trámites y plazos son los mismos en toda España, también en Andalucía, Aragón, Castilla y León o Extremadura.
Fuentes
- BOE · Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- BOE · Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, sobre la entrega del voto por correo en Correos
- Ministerio del Interior · Hoja informativa de la Oficina del Censo Electoral sobre el voto por correo (29N)
- Correos · Voto por correo
- Ministerio del Interior · Voto por correo desde España
- Ministerio del Interior · Preguntas frecuentes: sistema electoral