Mesa electoral en las generales del 29N: sorteo, excusas y obligaciones
Las mesas electorales del 29 de noviembre se forman por sorteo entre los electores de cada mesa. Ser presidente o vocal es obligatorio, pero hay excusas que se aceptan y un plazo de siete días para presentarlas.
Fechas clave
- Del sábado 31 de octubre al miércoles 4 de noviembre: sorteo en sesión pública del pleno de cada ayuntamiento (art. 26.4 de la ley electoral).
- En los tres días siguientes: notificación a los designados, junto con un manual de instrucciones (art. 27.2).
- Siete días desde la notificación: plazo para alegar una excusa ante la Junta Electoral de Zona, que resuelve en cinco días (art. 27.3).
- Hasta 72 horas antes de la votación: aviso de un impedimento sobrevenido; si surge después, en cuanto ocurra y siempre antes de las 8:00 del 29 de noviembre (art. 27.4).
- Domingo 29 de noviembre, a las 8:00: titulares y suplentes se presentan en el local para constituir la mesa.
Si tu duda es dónde votas y no si te toca la mesa, búscalo en ¿Dónde voto?.
Sorteo, excusas, sanciones y dietas: preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
No hay consulta pública. Los ayuntamientos hacen el sorteo entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y no publican el resultado: solo lo notifican a los designados en los tres días siguientes, junto con un manual de instrucciones. La consulta del INE con tu DNI te dice en qué mesa votas, no si formas parte de ella (dónde voto).
¿Cuándo es el sorteo de las mesas y quién puede salir?
Cada ayuntamiento hace el sorteo en sesión pública del pleno entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria: del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2026. Pueden salir los electores de la lista de esa mesa menores de 70 años que sepan leer y escribir; el presidente debe tener el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, si no, el de Graduado Escolar o equivalente. Se sortean también dos suplentes por puesto. Los candidatos no pueden formar parte de una mesa.
¿Qué excusas se aceptan para no ser miembro de una mesa electoral?
Con acreditación, se aceptan siempre: tener entre 65 y 70 años; una discapacidad declarada; ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; estar de baja médica; estar embarazada de seis meses o más, o en el descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento; estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico; haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años, si la mesa queda cubierta; ser víctima con una prohibición de aproximación en vigor contra alguien censado en el mismo colegio; el cuidado del lactante; el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de personas con discapacidad, y el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. La Junta Electoral de Zona valora caso por caso otras causas, como una enfermedad acreditada, una incapacidad permanente total, una operación o pruebas inaplazables, riesgo durante el embarazo o la lactancia, una confesión religiosa incompatible, un cambio de residencia a otra comunidad, un evento familiar inaplazable, ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental o cuando el otro progenitor no pueda ocuparse, o motivos profesionales. La lista no es cerrada.
¿Cómo y en qué plazo se presenta la excusa?
Tienes siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada; la Junta resuelve en cinco días. Si tienes 65 años o más, puedes renunciar en esos mismos siete días. Con Cl@ve o certificado puedes presentarla por internet en la aplicación de excusas del Ministerio del Interior. Si después te surge un impedimento, avísalo al menos 72 horas antes o, si ocurre más tarde, en cuanto pase y siempre antes de las 8:00 del día de la votación. Contra el rechazo no cabe recurso administrativo electoral, pero sí recurso contencioso-administrativo.
¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?
Es delito. Los presidentes, vocales y suplentes que no acudan, abandonen la mesa sin causa legítima o incumplan sin causa justificada la obligación de excusarse o avisar se enfrentan a prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
75 euros por jornada electoral para cada presidente y vocal. Se cobran enteros aunque no se esté toda la jornada, y los suplentes solo los cobran si pasan a ser titulares. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, además tienes permiso retribuido de jornada completa si ese día es laborable y una reducción de cinco horas de tu jornada al día siguiente. Durante la jornada estás protegido por la Seguridad Social, y el justificante se pide a la Junta Electoral de Zona.
¿Qué hacen el presidente y los vocales de una mesa electoral?
Titulares y suplentes se presentan a las 8:00 en el local. Si falta el presidente, lo sustituye su primer suplente, luego el segundo y, si tampoco están, el primer vocal y después el segundo. Los vocales comprueban la identidad de cada elector y que está en las listas del censo, y anotan a los votantes en una lista numerada. El presidente recibe los sobres, dice en voz alta el nombre del elector y «vota», y mantiene el orden. Al terminar, la mesa hace el escrutinio y entrega los sobres con la documentación al juzgado y a Correos.
Fuentes
- BOE · Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- BOE · Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, sobre excusas de los miembros de mesa (texto consolidado)
- BOE · Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central, sobre la presentación electrónica de excusas
- BOE · Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales
- Ministerio del Interior · Preguntas frecuentes: las mesas electorales
- Ministerio del Interior · Miembros de mesa: sustitución y recurso contra la designación
- Ministerio del Interior · Miembros de mesa: permisos y dietas