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¿Dónde voto? Colegio electoral y voto por correo

¿Dónde me toca votar?

Votas en la mesa de tu sección censal, que depende de tu domicilio de empadronamiento, no solo del código postal: un mismo código postal puede tener varios colegios. Hay tres vías oficiales para saber tu colegio (local) y mesa: la tarjeta censal que la Oficina del Censo Electoral envía por correo a cada elector tras la convocatoria; la consulta de inscripción en el censo de la sede electrónica del INE, que en periodo electoral muestra también la mesa y el local (requiere Cl@ve); y tu ayuntamiento, que expone las listas del censo y la relación de secciones, locales y mesas. La relación de secciones, locales y mesas se publica en el Boletín Oficial de cada provincia el sexto día posterior a la convocatoria (art. 24.2 LOREG), es decir, el lunes 12 de octubre. La relación definitiva se difunde en internet por la Oficina del Censo Electoral y se expone en los ayuntamientos dentro de los diez días anteriores a la votación (art. 24.4 LOREG).

¿Qué necesito para votar?

Estar inscrito en el censo electoral e identificarte ante la mesa con el original de tu DNI, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca tu fotografía (art. 85 LOREG). Según el Ministerio del Interior, el documento vale aunque esté caducado, pero no se admiten fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite; el permiso de conducir también es válido a través de la aplicación miDGT. La ley solo exige estar en el censo e identificarse: la tarjeta censal es informativa. Los colegios abren a las 9:00 y la votación termina a las 20:00; quien esté dentro del local a esa hora puede votar. Puedes pedir en la mesa un justificante de haber votado.

¿Cómo voto por correo?

Pide el voto por correo en persona en cualquier oficina de Correos, con tu DNI original (no vale fotocopia); también puedes descargar la solicitud en la web de Correos si tienes certificado electrónico o DNI electrónico. La Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo y el sobre dirigido a tu mesa; debes recibirlo en persona. Después mete la papeleta en el sobre de votación, introdúcelo junto con el certificado en el sobre dirigido a la mesa y envíalo por correo certificado (no necesita sello). Importante: si solicitas el voto por correo ya no puedes votar en persona en tu mesa. Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impida acudir a Correos, otra persona puede pedirlo en tu nombre con un poder notarial (gratuito) y certificado médico oficial.

¿Hasta cuándo puedo votar por correo?

Puedes solicitarlo desde la convocatoria hasta el jueves 19 de noviembre (art. 72 LOREG) y debes enviar tu voto por correo certificado como muy tarde el miércoles 25 de noviembre (antes del tercer día previo a la elección, art. 73.3 LOREG). Correos entrega los votos a las mesas el día de la votación hasta las 20:00. La votación es el domingo 29 de noviembre.

¿Puedo votar si estoy en el extranjero?

Sí. Si vives fuera de España y estás inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), la Oficina del Censo Electoral te envía de oficio la documentación para votar, sin necesidad de pedirla. Puedes enviar el voto por correo certificado al consulado como muy tarde el martes 24 de noviembre o depositarlo en la urna de tu consulado o embajada entre el sábado 21 de noviembre y el jueves 26 de noviembre, ambos inclusive. Si resides en España pero estarás temporalmente en el extranjero (ERTA), debes solicitar el voto en persona en tu consulado o embajada y estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente (ambos trámites pueden hacerse a la vez). Recibirás la documentación y enviarás el voto por correo certificado antes del tercer día previo a la elección.

¿Qué es la tarjeta censal?

Es la comunicación que la Oficina del Censo Electoral (INE) envía por correo a cada elector una vez convocadas las elecciones, con sus datos actualizados de inscripción en el censo y la sección, la mesa y el local electoral donde le corresponde votar, con su dirección (art. 39.7 LOREG). Si cambian la sección, el local o la mesa, también se comunica a los afectados. Si no la recibes, puedes consultar tus datos en la sede electrónica del INE o en tu ayuntamiento.

¿Hay voto accesible para personas ciegas o con discapacidad visual?

Sí. En las elecciones al Congreso y al Senado, las personas con discapacidad visual que conozcan el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o estén afiliadas a la ONCE pueden pedir al Ministerio del Interior un kit de votación accesible, que se entrega en su mesa el día de la votación. El plazo para pedirlo es de 27 días desde la convocatoria. Es incompatible con el voto por correo. Además, quien no sepa leer o por discapacidad no pueda elegir o entregar la papeleta puede ayudarse de una persona de su confianza (art. 87 LOREG).