eleccionesEspaña.com

Voto CERA en las generales del 29N: qué es y plazos

CERA son las siglas del censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero, como lo denomina la Oficina del Censo Electoral del INE. Es la lista de los españoles que viven fuera de España y pueden votar desde allí en las elecciones generales, las europeas y las autonómicas, pero no en las municipales. En las generales del domingo 29 de noviembre no tienen que pedir el voto: reciben la documentación en su domicilio y votan por correo hasta el martes 24 de noviembre o en la urna de su consulado del sábado 21 al jueves 26 de noviembre.

Plazos del voto CERA para el 29N

No hay que pedir el voto. Desde la Ley Orgánica 12/2022, que suprimió el llamado voto rogado, la Oficina del Censo Electoral envía de oficio la documentación a la dirección en la que está inscrito cada elector del CERA (art. 75.1). Para votar así hay que estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA de estas elecciones, que es el cerrado el 1 de agosto de 2026 (art. 39.1).

El voto enviado por correo tiene que llegar al consulado como tarde el viernes 27 de noviembre: los sobres que llegan después no son válidos, y tampoco los que llegan antes de la proclamación definitiva de las candidaturas (art. 75.7).

CERA y ERTA: diferencia

Cuándo se cuenta el voto CERA

Los votos del CERA no se cuentan en las mesas la noche electoral. Los consulados los envían, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a las juntas electorales. El día del escrutinio general, antes de empezarlo, cada junta mete en la urna los sobres del CERA recibidos, los cuenta y suma el resultado al escrutinio general (art. 75, apartados 8, 10 y 11, de la ley electoral).

El escrutinio general se hace el quinto día después de la votación (art. 103.1): en las generales del 29N, empieza el viernes 4 de diciembre de 2026. Por eso los resultados provisionales de la noche electoral no incluyen el voto CERA.

En las elecciones al Congreso de 2023 votaron 203.115 de los 2.288.774 electores del CERA, según los datos de la Junta Electoral Central.

Preguntas frecuentes sobre el voto CERA

¿Qué significa CERA?

CERA son las siglas del censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero, como lo denomina la Oficina del Censo Electoral del INE. Junto con el CER, el de los españoles que viven en España, forma el censo electoral. Quienes están en el CERA pueden votar desde el extranjero en las elecciones generales, las europeas y las autonómicas, pero no en las municipales.

¿Cómo vota un español que vive en el extranjero?

Tiene que estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA. No tiene que pedir el voto: la Oficina del Censo Electoral le envía de oficio la documentación a su domicilio. Puede enviar el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, a su oficina consular como tarde el quinto día antes de la votación, o depositarlo en persona en la urna de su embajada, consulado o centro habilitado entre el octavo y el tercer día antes de la votación, ambos incluidos (art. 75 de la ley electoral). Para el 29N: por correo, hasta el martes 24 de noviembre; en urna, del sábado 21 al jueves 26 de noviembre.

¿Hasta cuándo se puede votar desde el extranjero el 29N?

Los españoles que viven en el extranjero (CERA) pueden enviar el voto por correo a su oficina consular hasta el martes 24 de noviembre de 2026 y votar en la urna de su embajada o consulado del sábado 21 al jueves 26 de noviembre, ambos incluidos. Quienes están fuera temporalmente (ERTA) tienen que pedir el voto en su consulado hasta el sábado 31 de octubre y enviarlo por correo certificado como tarde el miércoles 25 de noviembre.

¿Qué diferencia hay entre CERA y ERTA?

El CERA es el censo de los españoles que viven en el extranjero: reciben la documentación sin pedirla y votan por correo o en la urna de su consulado. ERTA son los españoles que viven en España y están fuera temporalmente entre la convocatoria y la votación: siguen en el censo de residentes en España (CER), tienen que pedir el voto en persona en su consulado o embajada, inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, y lo envían por correo certificado desde el país en el que se encuentran. Para el 29N, el plazo para pedirlo termina el sábado 31 de octubre.

¿Cuándo se cuenta el voto CERA?

En el escrutinio general, que hacen las juntas electorales el quinto día después de la votación, y no en las mesas la noche electoral: por eso los resultados provisionales de esa noche no lo incluyen. Ese día, antes del escrutinio, cada junta mete en la urna los sobres del CERA recibidos, los cuenta y suma el resultado al escrutinio general (arts. 75.10, 75.11 y 103.1 de la ley electoral). En las generales del 29N, el escrutinio general empieza el viernes 4 de diciembre de 2026.

Fuentes

Más información